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GESTIÓN DE LAS HORAS TRABAJADAS EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Actualizado: 31 dic

El código de trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) establece ciertos criterios a considerar en el cálculo de las horas trabajadas normales, horas extras, descansos y ausentismo; en tal sentido abordaremos los temas más relevantes sobre el manejo de las horas trabajadas, tanto lo que establece la normativa como lo que sucede en las prácticas.


GESTIÓN DE LAS HORAS TRABAJADAS EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Gestión de las horas trabajadas en la legislación dominicana


JORNADAS LABORALES


La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana (Art. 147). Sin embargo, los trabajadores en puestos de dirección o inspección pueden estar en sus trabajos hasta 10 horas por día (Art. 150). 

El artículo 149 del Código de Trabajo establece 3 tipos de jornadas laborales: 

1. Diurna: De 7:00 am a 9:00 pm. 

2. Nocturna: De 9:00 pm a 7:00 am. 

3. Mixta: La que tiene horas en jornada diurna y nocturna, siempre y cuando las nocturnas no sean más de 3 (de lo contrario se considera toda nocturna). 


La jornada semanal normal va desde el lunes en la mañana hasta el sábado al mediodía, debiéndose otorgar a todo trabajador un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas (Art. 163). 


Los trabajadores que devengan salarios por hora o por día deben ser pagados semanalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes (Art. 198).

FIN DE SEMANA Y DÍAS FERIADOS


Todo trabajador tiene derecho a 36 horas de descanso semanal ininterrumpido. Su inicio puede ser el convenido entre ambas partes; a falta de esta negociación, iniciará a partir del sábado a mediodía (Art. 163).


 Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal (Art. 165). 


Si un empleado trabaja dentro del periodo contemplado para el descanso semanal, puede optar por recibir entre su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento (100%) o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal (Art. 164). 


Las horas de días feriados son remuneradas para el trabajador y regularmente no se reportan junto a las horas normales, se reportan como ‘Horas Feriadas Normales’. Esto hace posible el cálculo correcto de incentivos donde los hubiere, ya que sólo deben tomarse las horas normales para el cálculo, no las horas de días feriados aunque sean normales.


HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS


Las horas extras se generan cuando se labora más de la jornada laboral ordinaria, las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales serán pagadas con un aumento de un 35% de la hora normal. 


Las horas trabajadas en exceso de 68 horas a la semana serán pagadas con un 100% de aumento (Art. 203). 


Regularmente se coloca de 20 a 30 minutos de tolerancia a la entrada o la salida en los sistemas de Tiempo y Asistencia para ser consideradas horas extras. Así, si un empleado registra su entrada 30 minutos antes, se computará como una entrada a tiempo, no como 30 minutos extras.


Las horas laboradas en el horario nocturno serán pagadas con un aumento adicional de un 15% (Art. 204). 


Cualquier jornada que comprenda más de 3 horas nocturna se computará completamente como jornada nocturna, teniendo como consecuencia que el trabajador recibirá un incremento no menor de un 15% del salario normal sobre todas las horas de dicha jornada. 


HORAS EXTRAS Y TOPES


En el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a aumentos de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de 80 horas trimestrales (Art. 155). 


Los topes de horas son: 

  • Horas regulares diarias: 8 

  • Horas regulares semanales: 44 

  • Horas extra al 35% semanales: 24

  • Horas extras trimestrales: 80 

 

FORMULARIO DGT2


El formulario DGT-2 es el instrumento usado para notificar las horas trabajadas en exceso de la jornada normal. 


Todo empleador tiene la obligación de reportar al Departamento de Trabajo, dentro de los primeros 10 días de cada mes, las horas extras trabajadas durante el mes anterior. (Arts. 155, 156, 160 y 203 del Código de Trabajo y 26 del Reglamento 258-93).


La resolución número  01/2022 del MTC establece que  el formulario de DGT-2 tiene un costo de RD$300 por cada formulario enviado.

PAGO A COLABORADORES


El Art. 198 indica lo siguiente: El salario no puede ser pagado por períodos mayores de un mes. Los trabajadores que devengan salarios por hora o por día deben ser pagados semanalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes. 


Regularmente se les paga quincenalmente a los colaboradores asalariados. Algunas empresas, les pagan con periodicidad mensual.


LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS


Las licencias, permisos y tardanzas impactan directamente la productividad de las empresas y para hacer frente a compromisos ya establecidos éstas se ven en la necesidad de recurrir a programar horas extras. 


Sin embargo las empresas no podrán descontar horas extras que haya laborado el trabajador para compensar algún ausentismo que éste haya tenido.


  • LICENCIAS


Sobre las licencias, dependiendo del tipo y de la empresa, se pagan completa o se les paga una parte ya sea asalariado o por hora. 


La Seguridad Social establece: 

TIPOS DE

 LICENCIA

COBERTURA

 SISALRIL

COBERTURA EMPLEADOR

Enfermedad común ambulatoria

60%

40% No obligatorio

Enfermedad común hospitalaria

40%

60% No obligatorio

Accidente de trabajo

75%

25% No obligatorio

Enfermedad ocupacional

75%

25% No obligatorio

Maternidad

100%

Empleador pago, luego SISALRIL le reembolsa

Lactancia

  • 33% para tope (1) salario mínimo nacional.

  • 12% para tope (2) salario mínimo nacional.

  • 6% para tope (3) salario mínimo nacional. 



  • PERMISOS


Los permisos especiales como Nacimiento de hijo, Muerte de familiar, Matrimonio y otros permisos son autorizados generalmente y se pagan. 


Si es asalariado le siguen pagando normal y si es por hora se registran las horas normales. 


  • TARDANZAS


Como práctica en algunas empresas tienden a acumular los minutos de tardanzas para deducirlos a los empleados asalariados. Cuando es un empleado por hora entonces las tardanzas se traducen en menos horas normales trabajadas y por ese motivo menos pago.


Regularmente se colocan unos minutos de tolerancia en los sistemas de Tiempo y Asistencia. Esos minutos pueden ir desde 5 a 15 minutos. Así, si un empleado registra su entrada 5 minutos tarde se computa como una entrada a tiempo. 


VACACIONES


Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario (Art. 177). 


Las horas extras no forman parte de los ingresos considerados para el cálculo del pago de vacaciones. Sólo se consideran los ingresos parte del salario como horas normales, horas de días feriados y las comisiones. 


PERIODO DE DESCANSO Y DE ALMUERZO


Cada jornada debe tener al menos un descanso intermedio de 1 hora después de 4 consecutivas ó de 1.5 horas después de 5 consecutivas. 


Este periodo de descanso es utilizado como período de almuerzo.


Dentro de la jornada regular de trabajo ya se incluye diariamente una hora de almuerzo que regularmente coincide con el descanso diario en medio de la jornada.


Dentro de la jornada laboral remunerada típicamente no se incluye el periodo de almuerzo. 


HORARIO DE EMPRESAS CON OPERACIONES 24 HORAS 


Existen tres tipos de turnos: turnos regulares, turnos rotativos y turnos 4x4. 


  • Los turnos regulares y rotativos generalmente son de 8 horas. 


  • Los turnos 4x4, donde laboran 4 días consecutivos y descansar 4 días, pueden ser de 11 ó de 12 horas.


  • Para cubrir las 24 horas pueden tener: 

  •  3 turnos de 8 horas 

  • 2 turnos de 11 ó 12 horas 


 TURNOS REGULARES


Los turnos regulares de 8 horas pueden tener distintos esquemas, tales como:


Esquema 1: 

  • 6:00 am a 2:00 pm (turno diurno)

  •  2:00 pm a 10:00 pm (turno mixto) 

  • 10:00 pm a 6:00 am (turno nocturno) 


Esquema 2: 

  • 7:00 am a 3:00 pm (turno diurno)

  •  3:00 pm a 11:00 pm (turno mixto) 

  • 11:00 pm a 7:00 am (turno nocturno)

PERIODO DE LACTANCIA


El Art. 240 establece que la trabajadora tiene derecho a tres descansos de 20 minutos cada uno como mínimo dentro de las 8 horas de trabajo para amamantar a su hijo o extraerse leche y almacenarla. 


Cuando la empresa tiene un área dedicada para la extracción puede cumplir cabalmente con lo dicho. 


En caso de no contar con esa área se acostumbra a que la colaboradora salga una hora antes o llegue una hora después a su labor. Esta hora es remunerada por el empleador.


INGRESOS POR HORA Y LA TSS


Dentro de las horas trabajadas hay horas que aplican para la TSS y otras que no aplican. Las horas regulares son parte del salario ordinario y aplican tanto para la TSS como para el ISR. 


También aplican tanto para la TSS como para el ISR las horas de días feriados no trabajadas y el recargo nocturno, por lo general le llaman ‘horas al 15%’. 


Todas las horas trabajadas, incluyendo las regulares y las extraordinarias, aplican para el ISR. 


Las horas que sólo aplican para el ISR y no para la TSS son las horas extraordinarias:


  • Extras 35%

  • Extras excedentes de 24 semanales 100% 

  • Festivas 100% 

  • Feriadas trabajadas 100%


Debemos tomar en consideración que al personal extranjero con permiso de trabajo se debe registrar en la TSS, aunque no se le aplica  el descuento de AFP, Seguro Nacional de Salud, sólo aplica para el descuento de Impuesto Sobre la Renta (ISR).


REGISTRO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Todo empleador tiene la obligación de registrar sus trabajados en la TSS, para el caso de los trabajadores extranjeros, estos deben  tener una condición regular migratoria en el país.

El registro no generará al empleador ni al empleado ningún cargo mensual por aportes y retenciones pagaderos a la TSS, sin embargo, el mismo registro es aplicable para el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) e INFOTEP, permitiendo a la empresa deducirse como gastos admitidos para fines liquidación del Impuesto sobre la Renta Anual de Sociedades (IR-2).


Si el trabajador extranjero desea beneficiarse del fondo de pensiones y de un seguro médico por ley otorgado por la TSS, éste debe inscribirse aunque no tenga cédula de identidad, siempre que cuenta con el documento de regularización migratoria emitido por el Ministerio de Interior y Policía, carnet expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio del extranjero y pasaporte con visado de trabajo vigente.

Es importante que toda empresa se asegure de que todos los empleados estén registrados en la TSS y el Ministerio de Trabajo para asegurarse con futuras demandas laborales.


Resolución No. 377-02 Decreto 96-16: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS).

CONSIDERACIONES A TOMAR CUENTA


  •  COMPLETAR JORNADA REGULAR SEMANAL DESDE HORAS EXTRAS 


Una mala práctica que se da, es que al final de la semana; al pasar balance de las horas regulares de un trabajador y ver que tiene menos de las 44 horas, toman de sus horas extras para completar la jornada semanal regular. 


Las horas extraordinarias se trabajan luego de haber completado su jornada regular diaria o en días feriados, por lo que su valor es distinto.


  •  COMPENSAR HORAS EXTRAS CON HORAS DE DESCANSO O REGULARES


Las horas extras se causen por trabajar más allá de la jornada laboral ordinaria.


Una mala práctica es que si un día X de la semana el trabajador labora 2 horas extras, y el día Y pide permiso por 2 horas, en su lugar le dejan de pagar las 2 horas extras del X como compensación por el permiso otorgado el día Y. 


En este caso están compensando con valores diferentes. Una alternativa para compensar un permiso es extender el horario de trabajo en el mismo día, de manera que no se causen horas extras.


  •  DEDUCCIÓN DE SALARIO PRODUCTO DE AUSENTISMOS


El Código de Trabajo establece en su Art. 201, las únicas razones por la cual el empleador puede deducir el salario: 

  • Los autorizados por la ley. 

  • Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador. 

  • Los anticipos de salarios hechos por el empleador. 

  • Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador. Por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador. 

  • Los relativos a los aportes del trabajador.

Por contraparte la Jurisprudencia ha establecido lo siguiente:


 “Cuando el trabajador falta a su puesto de trabajo e incumple con su obligación de prestación de servicios, el empleador puede deducir de su salario el día faltante, sin que esto constituya un descuento ilegal. El salario es una contraprestación que debe recibir el trabajador por la prestación de dichos servicios, de donde se deriva que si el trabajador no ha cumplido esa obligación fundamental no tiene derecho al mismo.” 


Importante aclarar que las horas no trabajadas por ausentismos deben deducirse, no descontarse. Son conceptos distintos, ya que un descuento se realiza después de haber deducido los impuestos, mientras que una deducción al salario se realiza antes de calcular cualquier impuesto, ya que los impuestos se calculan sobre los montos pagados a los colaboradores. 


PAGO DE HORAS DEL SÁBADO


Con una jornada semanal regular compuesta de 9 horas de lunes a jueves y 8 horas los viernes para completar las 44 horas semanales, se da en la práctica de pagar al 100% todas las horas laboradas en sábado.


Entendemos que esta práctica tiene un objetivo puramente motivador ya que el Art. 203 indica que las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales serán pagadas con un aumento de un 35% de la hora normal, por lo que al menos las horas trabajadas hasta el mediodía se comprende que se paguen al 35% y las demás a partir allí se paguen al 100%. 

Código de trabajo y sus reglamentos Ley 16-92

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