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OBLIGACIONES FISCALES EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Actualizado: 31 dic

El código tributario de la República Dominicana (Ley 11-92) es la normativa que rige la vida de los contribuyentes y obligaciones fiscales en todos los ámbitos, sean empresas o particulares; en tal sentido abordaremos de forma precisa los temas más relevantes sobre los tributos en la legislación dominicana. Como son el impuestos sobre la renta, ganancias de capital, el impuesto sobre activo, impuesto por la transferencia de bienes industrializados y servicios, distribución de dividendos y retorno de capital, impuesto sobre la renta de las sucursales, entro otros de gran importancia para la salud fiscal de las empresas.



OBLIGACIONES FISCALES EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA
OBLIGACIONES FISCALES EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El código tributario establece que el impuesto sobre la renta de las sociedades se aplica a las ganancias obtenidas en el ejercicio menos las deducciones que permite la ley sobre la base del 27% del monto sujeto, siempre que la persona jurídica se encuentre bajo el régimen tributario ordinario y no sea beneficiado de ninguna exención de impuestos.


GANANCIAS DE CAPITAL

Las ganancias de capital gravan a la tasa de 27% por la transferencia de activos de capital. Los activos de capital son todos los activos mantenidos por el contribuyente en relación o no con su negocio (terrenos, activos financieros, activos intangibles, etc.), cuando no sean inventarios adquiridos con el propósito de ventas a clientes, cuentas o documentos por cobrar generados por el venta de inventarios o activos depreciables.


EL IMPUESTO SOBRE ACTIVO


La Ley No. 557-05, impone un impuesto del 1% sobre los activos totales, las inversiones en acciones de otras sociedades, los terrenos en zonas rurales, bienes inmuebles para la ganadería y la agricultura, y el pago de impuestos anticipados se excluyen de esta base imponible. 


La ley 253-12 establecía que la tasa del impuesto sobre activos sería deducida hasta el 0.5% y para el 2016, el impuesto al activo se reemplazará con el impuesto de bienes inmuebles siempre y cuando se cumpliera la meta de la carga fiscal de acuerdo al indicador 3.25 de la ley no. 01-12 artículo 26, sobre estrategia nacional de desarrollo. Sin embargo, no se alcanzó ya que la meta de presión tributaria por lo que el impuesto sobre los activos del 1% se mantiene.


IMPUESTO POR LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)


El ITBIS es el impuesto aplicable a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios en República Dominicana. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas sean extranjeras o residentes nacionales están sujetas a este impuesto.


La tasa actual de este impuesto es un 18% sobre el precio al que se transfiere el bien o servicio y es el consumidor final quien asume esta obligación. No obstante, existen bienes y servicios exentos de este impuesto (artículos 343 y 344 de la Ley 11-92) y otros gravados a una tasa menor.


 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS SUCURSALES

El Impuesto Sobre la Renta aplicable a las entidades comerciales locales, es de un 27%.


IMPUESTOS ZONA DE LIBRE COMERCIO


La Ley 139-11 establece un gravamen a la tasa de 2.5% en las ventas de bienes y servicios prestados por las empresas de las zonas francas, comercializados en el mercado local con personas físicas y jurídicas. En el año 2012 se modifica con la Ley 253-12 que establece un aumento del impuesto a 3.5%.


ZONAS DE COMERCIO LIBRE DE EXPORTACIÓN


Las zonas francas están reguladas por la Ley 8-90, que define preferencias aduaneras, impuestos y normas comerciales que benefician a entidades clasificadas como Zona de Libre Comercio.


Se espera que las zonas francas deban estar en una zona geográfica específica dentro de la República Dominicana, con controles aduaneros especiales y fiscales, de los productos introducidos, almacenados o transformados en estas áreas para ser ubicadas en el extranjero, y los servicios de las mismas que se prestarán en el extranjero.


IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


‌Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros.


Se grava con tasas diferenciadas en función de la escala especial que emite la DGII sobre todos los bienes y servicios considerados de lujo, por el ejemplo, el alcohol 10% sobre el precio sugerido al público más el monto vigente específico), Tabaco 20% sobre el precio sugerido al público más el monto vigente específico que varía según unidades por paquete), telecomunicaciones 10%, servicios de seguros en general 16%, emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas 0.​15% sobre el valor de cada cheque pagado o pagos realizados a través de transferencias electrónicas.


OTRAS DECLARACIONES E IMPUESTOS APLICABLES


  • Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados. 

  • Impuesto a la propiedad inmobiliaria.

  • Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias.

  • Impuestos a la Transferencia de Vehículos de Motor. 

  • Impuesto al Patrimonio y Aumento de Capital. 

  • Impuesto por constitución de sociedades.


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