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PRECIO DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Foto del escritor: CGR LAWYER ABOGADOS-CONTADORES-REAL ESTATECGR LAWYER ABOGADOS-CONTADORES-REAL ESTATE

Actualizado: 2 ene 2024

Las las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas están

reguladas por el Código Tributario, Ley No. 11-92 y el Reglamento No. 78-14 sobre precio de transferencia.


Precio de Transferencia en Rep, Dominicana
Precio de Transferencia en Rep, Dominicana

Los contribuyentes alcanzados por la Normativa de precio de transferencia son las personas físicas, jurídicas o entidades residentes que realizan operaciones con su partes como son:


  • Sus partes relacionadas en el exterior.

  • Sus partes relacionadas residentes.

  • Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas, constituidas o ubicadas en estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no estas últimas, residentes”.

En estos términos, para determinar si una empresa es relacionada o no; en el párrafo No. 4 del Artículo No. 281 se establecen los supuestos para considerar a una parte relacionada de las personas físicas, jurídicas o entidades, con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los siguientes supuestos, siempre que una de ellas sea residente o esté situada en la República Dominicana:


  • Una de las partes participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra.


  • Las mismas personas físicas, jurídicas o entidades participan directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes.


  • Una persona física, sociedad o empresa que goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra.


  • Una persona física, jurídica o entidad que reciba, dé o transfiera a otra el cincuenta por ciento (50%) o más de la producción.


  • Una persona física, jurídica o entidad que se haga cargo de las pérdidas o gastos de la otra.


  • Una persona física, jurídica o entidad cuando posea establecimientos permanentes en el exterior.


Según lo establecido por la DGII, se debe llevar a cabo la realización de un estudio para el análisis de precios de transferencia, para la valoración de las operaciones relacionadas y la presentación de una Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR). La DIOR debe de ser presentada anualmente a través de la Oficina Virtual, a más tardar ciento ochenta (180) días después del cierre del ejercicio fiscal. El estudio de precios de transferencia debe de estar hecho para el momento en que se realiza la declaración informativa, ya que la DGII lo puede solicitar en cualquier momento.


INFRACCIONES RELACIONADAS AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA


El Código Tributario de República Dominicana establece en el Artículo No. 250: “La infracción por evasión tributaria será sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sanción de clausura, si hubiere lugar”.


En materia de precios de transferencia se establece que la sanción puede ser hasta el triple de lo estipulado en el Artículo No. 250 del Código Tributario, según el Artículo No. 281 ter, el cual establece: “Si un contribuyente no cumple con las disposiciones de la parte capital de este artículo, relativas a la documentación de sus precios de transferencia dentro del plazo establecido, y se confirma un ajuste, se le impondrán las sanciones previstas en el Artículo No. 250 de este Código, en adición al impuesto debido”.


PRESCRIPCIÓN


Las obligaciones tributarias pueden extinguirse por: pago, compensación, confusión y la prescripción. Según el Artículo No. 21 del Código Tributario de República Dominicana: “De la Prescripción. Prescriben a los tres años:


  • Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

  • Las acciones por violación a este Código o a las Leyes Tributarias.

  • Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto”.


ACUERDOS DE PRECIOS POR ANTICIPADO (APA)

Precio de transferencia

En virtud de lo previsto en el Artículo 281 Bis, del Código Tributario, los contribuyentes que realicen operaciones con sus partes relacionadas, podrán solicitar por escrito, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio fiscal, a la Dirección General de Impuestos Internos, la celebración de un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA). 


El APA es un acuerdo en materia de precio de transferencia entre la DGII y los contribuyentes que así lo soliciten, el cual establece los valores de las operaciones comerciales y financieras que realicen con partes relacionadas o vinculadas, con carácter previo a la realización de éstas y por un tiempo determinado. La solicitud se acompañará de una propuesta que debe describir los factores de comparabilidad relevantes en función de las características de la operación, la selección del método más apropiado, entre otras.

Los contribuyentes requieren realizar el proceso de APA deberán presentar una solicitud con las siguientes informaciones.


  • Nombre o razón social, Registro Nacional de Contribuyente, domicilio y dirección del contribuyente.


  • El nombre o razón social, domicilio y dirección, país de residencia y, en su caso, Número de Iden​tificación Tributaria, de las partes relacionadas cubiertas por el acuerdo que se solicita.


  • Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades accesorias que desarrolla el solicitante y sus relacionados, con los cuales se celebren operaciones que hayan sido incluidas en el acuerdo; así como, la descripción general de las condiciones de mercado.


  • Detalle y descripción de la composición del capital social y principales acuerdos o contratos celebrados con las partes relacionadas, intervinientes en la operación con incidencias en los estados financieros.


  • Descripción y detalle de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones.

 

  • En el caso de solicitudes relativas al Artículo 287, literal a), del Código Tributario, deberán motivarse las razones y la duración del sobreendeudamiento.


  • Descripción y detalle de las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente y sus partes relacionadas; así como, los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones; así también del análisis funcional del negocio, estructura organizacional, entre otros.


  • Transacciones y años fiscales que serán cubiertos por el acuerdo.


  • Metodología propuesta de precios de transferencia, descripción y justificación: detalle de la información y análisis que apoyen dicha metodología. 


  • Disponibilidad e identificación de precios o márgenes internos y/o comparables y rango esperado de resultado, ajuste de comparabilidad, etc.


Código Tributario y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia

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