NORMA 02-05 DGII - Código Tributario Ley 11-92
Son deducciones de impuestos efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de honorarios, salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por leyes, reglamentos o las normas tributarias.
La retención de ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
6. Consideraciones Importantes:
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando éste es prestado entre Personas Jurídicas.
7. A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
RETENCIÓN DE SERVICIOS POR EMPRESAS EN EL EXTRANJERO
Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana.
En caso de que la empresa extranjera no sea domiciliada en el país, se debe realizar un comprobante de pagos al exterior y solo retener un 27% por concepto de ISR (no debe incluir ITBIS).
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