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BASE DEL CÁLCULO DEL SEGURO DE RIESGO LABORAL

Para el cálculo del seguro de riesgo laboral el tope máximo será de RD$65,050.00 el 

cual entró en vigor a partir del 1 de enero 2022.

 

Los salarios menores de los 65,050 se tomarán según el salario devengado.




CÁLCULO DEL SEGURO DE RIESGO LABORAL
CÁLCULO DEL SEGURO DE RIESGO LABORAL

Tenemos las siguientes escalas según la categoría de riesgo en la cual califique la empresa.


La Clasificación de las empresas se realizará de acuerdo con los siguientes:

Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV, y los porcentajes aplicados a cada caso.


Para clasificar cada empresa o institución dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos se tomará como base para la clasificación de las empresas la actividad principal utilizando tres factores que son: La frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar, quedando la siguiente clasificación:


  • Riesgo Tipo I: Es aquel en el cual su gravedad potencial es la de generar lesiones que solo requieren de primeros auxilios, generalmente aplica a oficinas y actividades similares donde no se utilizan maquinarias, ni herramientas manuales peligrosas; 

  • Riesgo Tipo II: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones serias, no incapacitantes que solo requieran atención médica o produzcan una incapacidad de corta duración de hasta catorce (14) días laborables. Usualmente aplica a aquellas actividades en las cuáles se utilizan herramientas manuales y equipos o maquinarias que ofrecen un nivel bajo de peligro; 

  • Riesgo Tipo III: Es aquel cuya gravedad potencial es la de generar lesiones incapacitantes temporales o permanentes. Por lo general aplica a instalaciones industriales con maquinarias y equipos estacionarios, pero que generan movimiento en sus partes, tales como engranajes, correas de transmisión y piezas giratorias u oscilantes; y 

  • Riesgo Tipo IV: Es un riesgo cuya gravedad potencial es la de generar fatalidades y/o lesiones incapacitantes graves. Corresponde generalmente a aquellas actividades donde se utilizan equipos pesados móviles y/o sustancias peligrosas químicas o biológicas e inflamables. (Art. 18 Reglamento 008-Ley 87-01.


Art. 17 Reglamento 008 / Ley 87-01

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