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CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES

Actualizado: 31 dic

El código de trabajo de la República Dominicana establece, que ante el desahucio del empleado (cancelación), el empleador debe pagar al empleado, ciertos beneficios que dependen del tiempo de labor y el salario del empleado. Estos beneficios se conocen con el nombre de prestaciones laborales o liquidación.



Para realizar el cálculo de las prestaciones laborales, se debe determinar el salario diario del empleado, ya que los beneficios a obtener se calculan en base a días de salario, salvo el salario de navidad, regalía pascual o doble sueldo.

El salario diario del empleado se obtiene, dividiendo el salario mensual del empleado entre 23.83.

PREAVISO

  • 3 a 6 meses de labor (7 días de salario)

  • 6 a 12 meses de labor (14 días de salario)

CESANTIA

  • 3 a 6 meses de labor (6 días de salario)

  • 6 a 12 meses de labor (13 días de salario)

  • Más de 1 año y menos de 5 (21 días)

  • 5 años en adelante (23 días por cada año)

VACACIONES

  • 5 meses (6 días)

  • 6 meses (7 días)

  • 7 meses (8 días)

  • 8 meses (9 días)

  • 9 meses (10 días)

  • 10 meses (11 días)

  • 11 meses (12 días)

  • 1 a 5 años de labor (14 días de salario)

  • más de 5 años de labor (18 días de salario)

SALARIO DE NAVIDAD

  • La suma de todos los salarios ganados en los últimos 12 meses del año actual, dividido entre 12.



DESAHUCIO 


Se establece la posibilidad de culminar la relación laboral de manera unilateral, por parte del empleador o por parte del empleado. Esto se puede hacer sin necesidad de explicar una causa que motiva esta decisión. Sin embargo, para que suceda un desahucio de manera correcta la parte que realizará el desahucio debe avisar a la otra parte, se establece en la ley un preaviso con estas características:  


  • Relación laboral de 3 meses a 6 meses: preaviso de 7 días laborales.

  • Relación laboral de 6 meses a 1 año: preaviso de 14 días laborales.

  • Relación laboral mayor a 1 año: preaviso de 14 días laborales.

De no cumplir con el preaviso establecido o de haber el incumplimiento parcial, la parte que incumpla deberá cancelar los días laborales del preaviso a la parte afectada.

Si el desahucio lo realizó el empleador deberá cancelarle al trabajador un auxilio de cesantía, el cual varía dependiendo del tiempo de la relación laboral, de tal forma que:

  • Relación laboral de 3 meses a 6 meses: 6 días de salario ordinario.

  • Relación laboral de 6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario.

  • Relación laboral mayor a 1 año y no mayor a 5 años: 21 días de salario ordinario.

  • Relación laboral mayor a 5 años: 23 días de salario ordinario.

De ser el empleado el que realice el desahucio no se le cancelara auxilio de cesantía, ya que el mismo fue él quien quiso culminar la relación laboral entre ambos, lo único que le corresponderá será las prestaciones que llevaba acumulada hasta dicha fecha.


DESPIDO LABORAL 


Existen dos tipos de despido establecidos en la normativa laboral de dominicana

  • Despido laboral justificado, que sucede cuando la parte patronal culmina la relación laboral con el empleado por motivo de una falta grave (incumplimiento de horas laborales, faltas laborales sin justificación, entre otras establecidas en el Art 88 del Código del Trabajo), las cuales puede probar ante el Ministerio del Trabajo.

  • Despido laboral injustificado cuando no existe razón grave o sencillamente el Empleador no logra comprobarla.


Al empleado despedido le corresponde lo siguiente:


Despido Injustificado

  • Prestaciones laborales acumuladas desde la fecha inicial del contrato hasta su culminación.

  • Auxilio de Cesantía.

  • Preaviso.

  • La sumatoria de los salarios que debió haber recibido desde que inició la demanda hasta su culminación o sentencia.


Despido Justificado

Solo recibirá las prestaciones que acumuló desde que inició la relación laboral hasta la fecha en que se rompió el vínculo laboral.


DIMISIÓN LABORAL 


Dimisión laboral es cuando el trabajador termina la relación laboral alegando como causa justificada que el Empleador violó una de las normas establecidas en el Código de Trabajo, como maltrato laboral, no aprueba las vacaciones, entre otras.  El empleado deberá presentarse ante un representante del Ministerio del Trabajo en menos de 48 horas después de la dimisión laboral, de ser comprobada la justificación le corresponderá lo siguiente:

  • Prestaciones laborales acumuladas desde la fecha inicial del contrato hasta su culminación.

  • Auxilio de Cesantía.

  • Preaviso.

  • La sumatoria de los salarios que debió haber recibido desde que inició la demanda hasta su culminación o sentencia.

Nota: De no ser justificada la dimisión laboral, el trabajador deberá cancelar el importe del preaviso al empleador.


RENUNCIA LABORAL 


La renuncia laboral implica que se da por culminado el contrato laboral con su Empleado sin alegar alguna causa grave que lo amerite, donde solo percibirá lo siguientes beneficios:

  • Regalía pascual.

  • Vacaciones (las cuales no fueron tomadas o disfrutadas).

  • Primas extras legales (esto debe estar pactado o explícito en el contrato).


INCAPACIDAD LABORAL O POR MUERTE DEL EMPLEADO


Aquí es cuando el contrato se ve forzado a una culminación por causas de salud, por ejemplo, por:

  • Incapacidad física como pérdida de un miembro, ceguera, pérdida de la audición entre otras causas que le impidan laborar en su puesto de trabajo.


  • Incapacidad mental pérdida de la materia gris, esquizofrenia u otra causa.


En alguno de estos casos el Código de Trabajo establece que se le debe dar una asistencia económica por parte del Empleador.


Asistencia Económica

  • Relación laboral de 3 meses a 6 meses: 10 días de salario ordinario.

  • Relación laboral de 6 meses a 1 año: 15 días de salario ordinario.

  • Relación laboral mayor a 1 año: 15 días de salario ordinario por cada año de trabajo continuo.


Nota: En caso de impedimento para cobrar la ayuda económica (incapacidad mental o de muerte) podrá retirarla la persona designada por el empleado en la contratación, en el caso de que no designará a nadie le corresponde por orden de prioridad a cónyuge e hijos y luego a padres.


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